SERVICIOS CORPORATIVOS

Una de las especialidades de PEREZ - CARRERA & CO. es la formación y registro de sociedades anónimas locales y fundaciones de interés privado; además de la administración y constitución de fideicomisos, fundaciones sin fines de lucro y administración de sociedades extranjeras


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FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO

Las Fundaciones de Interés privado están reglamentadas por la ley 25 de 12 de Junio de 1995; y por el Decreto Ejecutivo No. 417 de 8 de Agosto de 1995. Las Fundaciones de Interés Privado se constituyen para proteger el patrimonio de personas inhábiles para administrar su propio patrimonio y garantizar la continuidad de negocios familiares. El costo de mantenimiento es bajo y el manejo administrativo es sencillo.

La Fundación de Interés Privado, se constituye con un patrimonio producto de una donación inicial de $10,000.00 dólares en cualquier moneda. Los aportes y bienes de propiedad de la Fundación no pueden ser secuestrados, embargados ni ser objeto de medida cautelar; además el patrimonio está protegido contra los acreedores del fundador, garantizando los derechos hereditarios de éste.

Fundacion de Interes Privado

 

 



SOCIEDADES ANÓNIMAS

Las sociedades anónimas son reguladas por la Ley 32 de 1927 y una de sus principales ventajas estriba en el hecho que le dan protección y anonimato a sus inversiones.

El procedimiento para constituír una sociedad anónima es muy sencillo; puede ser realizado por dos o mas personas naturales o jurídicas; y el pacto social deberá inscribirse en el Registro Público. Las sociedades anónimas ofrecen al usuario una base jurídica sólida y estable, pues la ley que las reglamenta está diseñada sobre una base flexible, que permite realizar con cualquier negocio con seguridad, transparencia y confidencialidad

Sociedades Anonimas: Ventajas / Contenido de Pacto Social

CONSTITUCION DE FIDECOMISOS


E
s un mecanismo jurídico mediante el cual se permite la transferencia, administración o disposición de bienes de cualquier naturaleza, presentes o futuros dentro o fuera de Panamá; entre sus ventajas esta la exención de todo impuesto, contribución, tasa o gravamen cuando se constituye sobre patrimonios localizados en el extranjero. Lo recomendamos cuando es de beneficio para el cliente.

Ley No1 de Enero de 1984